La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó este viernes que el “corte doloso” de cables eléctricos y “conducción negligente” del tren involucrado, fueron las causas que provocaron el choque de trenes en la interestación Potrero – La Raza de la Línea 3 del Metro.
A través de un mensaje a medios el vocero de la Fiscalía Ulises Lara López dio a conocer el dictamen de dicho órgano autónomo con base en las investigaciones del percance ocurrido el pasado 7 de enero, donde murió una joven de 25 años, Yaretzi Adriana Hernández, estudiante de Artes Plásticas de la UNAM.
Lara López mencionó dos causas que causaron el choque de trenes, la primera: la quema y corte doloso de los cables ubicados en dos registros de conexión que contienen cableado eléctrico, de comunicaciones, señalización y pilotaje automático en la estación Potrero, en sus costados oriente y poniente.
La segunda: la conducción negligente del tren número 24 que no respetó las medidas de conducción en modo de seguridad, que significa no rebasar los 35 kilómetros por hora, lo que asegura que ante cualquier eventualidad el conductor pueda responder y evitar accidentes, garantizando reacciones adecuadas con la distancia y tiempo suficientes en forma segura.
Al referirse a los hechos, Lara López informó que el viernes 6 de enero de 2023 a las 20:00 horas se reportó al Puesto de Control Central una falla en la señalización al interior del túnel afectando un conjunto de indicaciones que regulan el avance de los trenes.
A la media noche del sábado 7 de enero el equipo de la gerencia de mantenimiento técnico se presentó al cierre del servicio para hacer el diagnóstico y detectaron un enorme daño material, “causado por la quema deliberada de cables en uno de los registros ubicados en la zona oriente de la estación Potrero”, por lo que determinaron que la normalización del servicio llevaría el tiempo equivalente a varios turnos de trabajo, indicó el vocero de la Fiscalía capitalina.
Derivado de las averías en el sistema de señalización y con el fin de no interferir en la prestación del servicio, el Puesto Central de Control (PCC) estableció, tomando como base los manuales técnicos de operación, la marcha de seguridad para la circulación de los trenes.
La marcha de seguridad señala que los operadores deben adoptar conducción manual restringida de los trenes, lo que significa, entre otras cosas, que deben circular a una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora en curva y 35 kilómetros por hora en línea recta, además de que no podrán cambiar a otro modo de conducción, sin previa autorización del Puesto Central de Control. Por lo que queda prohibido cambiar a pilotaje automático durante este período de seguridad.
Específicamente, a las 9:06 horas del sábado 7 de enero se dio el alcance del convoy 24 contra el convoy 23 ubicado en la inter estación Potrero – La Raza, provocando el lamentable deceso de Yaretzi Adriana Hernández y 106 lesionados no graves que fueron trasladados a diferentes hospitales.
A los agentes de la Policía de Investigación, en entrevistas en el lugar de los hechos, el personal técnico del Metro les indicó que habían retirado la caja del tren 24 y que se encontraba en una camioneta al exterior del paradero.
Esto motivó que se realizara una búsqueda en las inmediaciones del lugar, ubicado sobre la lateral de Insurgentes, en la parte norte del paradero, una camioneta, tipo pick up, con logotipos del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en cuyo interior se encontraba la caja negra correspondiente al tren 24.
Personal técnico del Metro indicó que retiraron dicha caja para trasladarla a sus talleres, por lo que inmediatamente la caja fue puesta en custodia por parte de la Policía de Investigación. Este hecho ha sido investigado y se han determinado responsabilidades respecto a las atribuciones de dicho personal.
Posterior a la fijación fotográfica por parte del personal de Servicios Periciales de esta Fiscalía, la Policía de Investigación se trasladó a los talleres del Metro, ubicados en avenida Ticomán, donde se realizó la extracción de información de las cajas negras con los registros de actividades del 7 de enero, correspondientes al tren 23, el cual recibió el impacto, con lo que se determinó que dicho convoy salió de la estación Potrero a las 09:02 y llegó a ese punto a las 09:04 horas permaneciendo estacionado dos minutos.
Del estudio correspondiente a la caja del tren 24, el registro electrónico mostró que salió de Potrero a las 09:05 en Conducción Manual Restringida (CMR), rebasó el límite de velocidad y el sistema lo detuvo de inmediato, pero después registra un cambio a Pilotaje Automático alcanzando una velocidad de 45 kilómetros por hora hasta el momento del impacto contra el tren 23. No existe evidencia de que el conductor realizara frenado de emergencia o alguna otra maniobra para detener el tren.
Es de señalar que el conductor ya había hecho una vuelta de Indios Verdes a Universidad y conocía las condiciones en el tramo de Potrero – La Raza por vía uno, esto es, el establecimiento de la marcha de seguridad y la determinación de obedecer la señal de Despacho Bajo Orden (DBO), que le indica al conductor que no puede avanzar aunque tenga semáforo en verde hasta que no se autorice; incluso se asignó a un Inspector de Conductores en la estación Potrero para repetir la instrucción de CMR (conducción manual restringida).
Asimismo, el domingo 8 de enero durante los trabajos de reparación para el inicio de las operaciones de la Línea 3, se detectaron fallas en la vía dos del mismo tramo Potrero – Indios Verdes, y se descubrió que se debieron a un corte deliberado de cables en el registro de cableado eléctrico, ubicado en el lado oriente de la estación.
En este caso el daño mayor fue a una sección de aproximadamente 48 metros lineales, que durante su reparación representaron más de mil 200 empalmes y afectaba la señalización, comunicaciones y pilotaje automático.
De no haberse intervenido, probablemente se hubieran enfrentado riesgos mayores a los del incidente del sábado inmediato anterior.
El vocero de la Fiscalía mostró dos fragmentos de cable como los que fueron cortados, pero que no forman parte de algún indicio de la carpeta de investigación, solamente sirven para hacer una referencia.
El cable con forro negro alimenta la barra guía para el movimiento de trenes y el cable con forro rojo alimenta las subestaciones de alumbrado y fuerza que hay en estaciones y talleres.
Ante lo anteriormente expuesto, se determinó como dolosos los actos realizados en los registros de conexión de cableado eléctrico, que mediante el uso de fuego y herramientas, afectaron gravemente el suministro de energía, comunicaciones, señalización y pilotajes automáticos, que pusieron en riesgo la operación de la Línea 3 del Metro en ambas vías del tramo correspondiente entre las estaciones Indios Verdes – La Raza, por lo que se inició una carpeta de investigación por el delito de daño doloso a vías de comunicación en contra de quien resulte imputable.
Señaló que lo anterior puede derivar en el delito de sabotaje, que se establece en el Código Penal bajo el que se rige esta Ciudad y consiste en dañar, destruir o entorpecer las vías de comunicación; y/o dañar o destruir instalaciones de servicios públicos.
La Fiscalía sostuvo que continuará investigando los hechos como daño doloso a sistemas de seguridad para encontrar a los responsables, sean internos o externos a la institución.
Asimismo se afirmó que el conductor del tren 24 no se apegó a los lineamientos contenidos en sus manuales técnicos. Excedió el límite de velocidad en Conducción Manual Restringida (CMR) y cambió a conducción en Pilotaje Automático, cuando está prohibido en marcha de seguridad. No se comunicó en ningún momento al Puesto de Control Central (PCC) para notificar el cambio de tipo de conducción y no realizó ninguna maniobra para detener el tren y evitar el hecho.
Por lo anterior, se procedió a la judicialización y cumplimentación de la orden de aprehensión por la posible comisión de los delitos de homicidio y lesiones, ambos culposos, en contra de Carlos Alfredo “N”, conductor del tren 24.
En cuanto al hecho descrito en torno a la caja negra, se actualizó la posible comisión del delito de ejercicio ilegal del servicio público, por lo que se ha solicitado al juez de control se cite a audiencia inicial al probable responsable.